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Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural 2008 (Grupo Contexto)

Una relación de ida y vuelta

¿Deben caducar los derechos de autor de los escritores, cuando no lo hacen los de los artistas? ¿Son 70 años suficientes? ¿Garantizan que el lector dispondrá de ediciones solventes? Javier Del Valle-Inclán y el editor Enrique Redel cruzan sus armas.

La progresiva instauración del reconocimiento de los derechos de autor a nivel editorial ha sido una de las grandes conquistas históricas del sector. Hubo un tiempo (no tan lejano) en que las obras de los autores se consideraban propiedad de sus editores, que hacían y deshacían a su antojo, vendiendo traducciones, intercambiando libremente con otros editores extranjeros, editándolas sin autorización y, a veces, sin si quiera conocimiento del autor, sin rendir apenas cuentas a sus legítimos propietarios (o haciéndolo caprichosamente). Esos tiempos pasaron, y ahora los autores son dueños absolutos de sus obras y deciden, de acuerdo con sus editores, cuál es el destino de las mismas. El derecho de autor que asiste a todo tipo de creadores goza en España de una protección extraordinaria. Dura la vida del autor, naturalmente, pero luego se extiende varias décadas más tras la muerte del mismo. Son, pues, los herederos del creador los que los disfrutan y controlan, siendo así que en muchas ocasiones, las condiciones de explotación impuestas por estos son más restrictivas incluso que en vida del autor. El Convenio de Berna, tratado de referencia a nivel mundial en esta materia, marca un mínimo de 50 años tras la muerte del autor para que su obra se considere parte del acervo común, pase a dominio público y pueda editarse libremente. En Europa, ese plazo se estableció en 70 años, y en España, a efectos prácticos, el plazo se alarga hasta los 80. El más alto del mundo, solo superado por México, donde se sitúa en 100 años. En ocasiones es necesario que pasen tres generaciones hasta que una obra se puede considerar a todos los efectos universal, para que todos podamos compartirla libremente como nuestra.

Las grandes obras de la creación humana tienen la virtud de integrarse por méritos propios en el acervo cultural colectivo. Y cada vez lo hacen más rápidamente. Los lectores las hacen suyas, y, en palabras de H. D. Thoreau, se transforman en «la adecuada herencia de generaciones y naciones». Resulta paradójico que, en un momento en que la información nos golpea, pasa y se archiva, en que los paradigmas culturales cambian y se superponen, en que se instauran las licencias de uso libre de la información, en que los plazos de explotación se reducen hasta casi diluirse, en que lo reciente pasa a reformularse y a ser antiguo casi al instante, conservemos aún con ahínco un modelo que momifica a nivel práctico, durante décadas, las grandes obras de creación, un modelo que a todos los efectos pertenece a otros tiempos en que el acceso a la cultura estaba más restringido. La salvaguarda legíti­ma de los derechos que asisten a los autores y a sus herede­ros a la hora de decidir sobre el destino de una obra ha de modularse de acuerdo con las nuevas maneras de consumir la cultura, la mayor capacidad de asumir y procesar el legado ar­tístico de nuestros padres, y con la mayor volatilidad de los men­sajes y de las propuestas artísticas, y por tanto tratar de adap­tar los plazos de caducidad de los derechos a este nuevo paradigma. Paradigma en que tanto la obra, como su difusión, como los destinatarios de la misma, saldrían ganando.

RESULTA PARADÓJICO QUE EN UN MOMENTO EN QUE LOS PLAZOS DE EXPLOTACION SE REDUCEN HASTA CASI DILUIRSE, CONSERVEMOS AÚN UN MODELO QUE MOMIFICA A NIVEL PRACTICO LAS GRANDES OBRAS